Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
20 / 274En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-14