Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-14