Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
19 / 274En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a las autorizaciones o a las comunicaciones previas en materia de espectáculos públicos, así como a las autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.
Se modifica por el .2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-13