Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a las autorizaciones o a las comunicaciones previas en materia de espectáculos públicos, así como a las autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas. Se modifica por el .2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-13