Art. 127
Capítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 127

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En vigor desde 1 ene 2006
Están exentas del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público. Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-127