Capítulo CAPÍTULO XXIX
Art. 126
142 / 274En vigor desde 23 oct 2021
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies: 75 euros.
Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería: 60 euros.
Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones: 25 euros.
Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, una cuota fija de 330 euros.
Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos:
a) Especies de caza menor o mayor no sujetas a utilización de precinto, una cuota de 50 euros por autorización.
b) Especies de caza mayor sujetas a utilización de precinto, una cuota de 100 euros por cada especie y autorización.
Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería: 25 euros.
Tarifa 07. Por la autorización de tenencia de especies cinegéticas: 150 euros.
Se modifican las tarifas 04 y 05 por el .21 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727 Se modifica por el .1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se añaden las tarifas 05 y 06 por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291 Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-126