Capítulo CAPÍTULO XXVIII
Art. 120
136 / 274En vigor desde 23 oct 2021
Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas:
Superficie afectada por el proyecto Cuota – Euros Hasta 10 hectáreas. 836,55 De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas. 1.429,74 De más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas. 2.129,40 De más de 25 hectáreas. 2.737,80
Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros Hasta 400.000 euros. 836,55 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.429,74 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.129,40 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 2.737,80 De más de 10.000.000 euros. 5.474,00
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sean aplicables las tarifas 03 o 03 bis de esta misma tasa.
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado, la cuota resultante será del 25 % respecto a la cuota que resultara de aplicar la escala de gravamen anteriormente indicada.
No obstante lo anterior, las modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de la declaración tendrán una cuota fija de 300 euros.
En todo caso, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas cuando dichas modificaciones se tramiten como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 425,70 euros.
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros Hasta 400.000 euros. 1.764,36 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 2.646,54 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 3.802,50 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 5.110,56 De más de 10.000.000 euros. 7.000,00
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros Hasta 400.000 euros. 1.338,48 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 2.068,56 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 3.102,84 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 4.137,12 De más de 10.000.000 euros. 5.500,00
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 790,92 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 334,62 euros.
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros.
f) En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 200,00 euros.
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros Hasta 400.000 euros. 2.019,80 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 3.042,00 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 4.502,16 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 5.992,72 De más de 10.000.000 euros. 7.500,00
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros Hasta 400.000 euros. 1.581,84 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 2.372,76 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 3.559,14 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 4.836,78 De más de 10.000.000 euros. 6.100,00
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 902,10 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 395,46 euros.
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros.
f) En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 300,00 euros.
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones: una cuota de 146,02 euros.
Tarifa 05. (Sin contenido).
Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones: una cuota de 180,42 euros.
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros.
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros.
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente: una cuota de 212,94 euros.
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación: una cuota de 304,20 euros.
Tarifa 11. (Sin contenido).
Tarifa 12. (Sin contenido).
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación: una cuota de 912,6 euros.
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación: una cuota de 717,91 euros.
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
Tarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental: cuota de 1.490,58 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 395,46 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.
Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros.
Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie a restaurar Cuota – Euros Hasta 2,5 hectáreas. 255,53 De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas. 413,71 De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. 596,23 De más de 25 hectáreas. 1.034,28
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna: cuota de 243,36 euros.
Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.
Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros Hasta 400.000 euros. 1.277,64 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.886,04 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.816,89 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 3.772,08 De más de 10.000.000 euros. 6.000,00
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: cuota de 304,2 euros.
Tarifa 24. Por la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación: cuota de 180,42 euros.
Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros Hasta 400.000 euros. 1.277,64 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.886,04 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.816,89 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 3.772,08 De más de 10.000.000 euros. 6.000,00
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones: cuota de 146,02 euros.
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros.
Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros Hasta 400.000 euros. 1.277,64 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.886,04 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.816,89 De más de 3.000.000 euros. 3.772,08
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia: cuota de 730,08 euros.
Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:
– Cuota de 243,36 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
– Cuota de 425,88 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la recomendación de la comisión ya citada.
– Cuota de 912,16 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 20 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
Se modifica por el .19 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727 Se modifica por el de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica por el .2 a 8 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 Se modifica por el .2 a 5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 Se modifica por el .3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se modifica por el .2 a 4 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 Se modifican las tarifas 04, 05, 06, 08, 10, 12 y 14 por el de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164 Se modifica las tarifas 03, 15 y se añaden las tarifas 19 a 21 por el .2 a 5 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542 Se añaden las tarifas 17 y 18 por el .2 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309 Se modifica la tarifa 01 y 02 y se añade la 15 por el art, 7.2 y 3 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735 Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, y modificado por el .7 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-120