Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 23 oct 2021
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica. Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 8,14 euros. Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,98 euros. Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 6,35 euros. Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 16,64 euros. Tarifa 05. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 10,15 euros. Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 21,08 euros. Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 8,08 euros. 2. Por redacción de informe de carácter facultativo: Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 65,29 euros. Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo: 1. Por día: 195,29 euros. 2. Por cada uno de los días siguientes: 130,29 euros. Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09. Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por 100 al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09. 3. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas. Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,99 euros. 4. Copias de documentos: Tarifa 13. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (sin color), según tamaño: 1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,16 euros. 2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,21 euros. Tarifa 14. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (en color): 1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,45 euros. 2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,80 euros. Tarifa 15. Por copias de planos (sin color), con plotter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño: DIN A-4: 1,40 euros. DIN A-3: 2,55 euros. DIN A-2: 4,85 euros. DIN A-1: 9,65 euros. DIN A-0: 9,35 euros. Tarifa 16. Por copias de planos (en color), con plóter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño: DIN A-4: 3,75 euros. DIN A-3: 7,25 euros. DIN A-2: 14,15 euros. DIN A-1: 28,30 euros. DIN A-0: 56,55 euros. 5. Por suministro de información en soporte papel. La solicitud del interesado o administrado de información administrativa general o especial en soporte papel, que requiera informe, búsqueda y consulta en archivos, realización de copias y entrega o remisión de las mismas, devengará, en su caso, las tarifas 04, 05, 13, 14, 15 y 16, computándose la cuantía total de la tasa por la suma de los hechos imponibles realizados. Cuando el suministro de información deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las tarifas 13, 14. 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de esta Tasa 03. 6. Por suministro de información en soporte informático o telemático. 6.1 La búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos y entidades de Derecho público, con información procedente de sus archivos y fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes. 6.2 La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información, siendo necesario el previo pago de la cuantía de la tarifa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la prestación del servicio, el cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el ingreso que resulte exigible. Para la determinación de la cuantía exigible con anterioridad a la solicitud de suministro de información, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso para el examen o consulta de dicha información en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente. 6.3 La prestación del servicio mediante la utilización de un tipo determinado de soporte informático, señalado entre los más habituales en cada momento (actualmente en CD o DVD), dependerá, en única instancia, de la disponibilidad informática de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien la misma estará condicionada, en última instancia, al juicio técnico del órgano o unidad gestora sobre la idoneidad del soporte en función del volumen de la información que deba almacenarse en el mismo. 6.4 La cuantía de la tarifa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50 por 100 a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la presente Tasa 03. 6.5 Están exentos del pago de esta tarifa los suministros de información realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa. Tarifa 17. Por reproducciones de valor histórico, artístico o cultural. 1. Copias de reproducciones de fondos de titularidad pública de museos integrantes del Sistema de Museos de Aragón. Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución de la copia solicitada. El tipo de gravamen es el 2 % de la base imponible. 2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos aragoneses y de los centros del Sistema de Museos de Aragón, sin computar, cuando procedan, los gastos de envío. 2.1 Fotocopias ordinarias, fotocopias a partir de microfilm e impresiones en soporte papel a partir de formatos digitales: DIN A-4 (blanco y negro): 0,17 euros. DIN A-4 (color): 0,32 euros. DIN A-3 (blanco y negro): 0,23 euros. DIN A-3 (color): 0,44 euros. 2.2 Copias en formato digital realizadas por los servicios del centro para uso privado del peticionario (formato PDF/JPG a baja resolución). Por imagen: 0,17 euros. 2.3 Copias en formato digital para uso público (formato TIFF), tanto si se ha hecho uso del servicio de reprografía del centro como si la imagen ha sido obtenida por el usuario con medios reprográficos propios. Por cada imagen: Publicación impresa no comercial realizada por instituciones culturales, instituciones oficiales, entidades sin ánimo de lucro o equivalentes: 2,06 euros. Publicación impresa comercial (folletos, carteles, postales, libros, camisetas, etc.): 10,29 euros. Incorporación de imágenes a sitios web comerciales: 10,29 euros. Audiovisuales no comerciales: 2,09 euros. Audiovisuales de uso comercial: 10,29 euros. Publicidad audiovisual: 20,58 euros. 2.4 Grabación audiovisual a partir de imagen digital, en soporte final de almacenamiento digital: Para usos particulares. Tarifa mínima (30 minutos): 35,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro. Para televisiones. Tarifa mínima (30 minutos): 94,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro; adicionalmente, por emisión: 20,00 euros. Para filmes no publicitarios. Tarifa mínima (30 minutos): 114,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro; adicionalmente, por emisión: 20,00 euros. Para filmes publicitarios. Tarifa mínima (30 minutos): 314,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euros; adicionalmente, por emisión: 30 euros. 2.5 Soporte físico de copias digitales (CD o DVD). Por unidad, en todos los casos: 1,11 euros. Se modifican las tarifas 08, 09 y 17 por el .1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727 Se modifica el epígrafe 2 de la tarifa 17 y se añade el 2.3 por el de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 Se modifica por el .3 a 7 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 Se modifica por el .2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

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BOA-d-2004-90019#art-12