Art. 119
Capítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 119

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En vigor desde 4 feb 2016
1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. 2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado. Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica por el de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-119