Art. 112
Capítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 112

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En vigor desde 1 ene 2005
La gestión de la tasa 26 por servicios de gestión de los cotos corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma. Se modifica por el de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-112