Art. 111 bis
Capítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 111 bis

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En vigor desde 4 feb 2016
1. Quedarán exentos del pago de la tasa los titulares de los cotos afectados en caso de haberse acordado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ya sea de oficio ya sea a solicitud de interesado, una suspensión total de la actividad cinegética del coto prevista en su Plan Anual conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, por un período no inferior a un año. 2. El levantamiento de la prohibición de cazar antes de finalizar el período mínimo de un año supondrá la anulación de la exención aplicada y la obligación de devengo de la tasa anual completa por parte del titular del coto. Cuando la exención se aplique a varios años sucesivos, la obligación de devengo de la última tasa se aplicará contando períodos anuales completos. 3. Durante la vigencia de la suspensión, a efectos impositivos del Texto Refundido de la Ley de Tasas, los terrenos del coto tendrán la condición de terreno no cinegético para la autorización excepcional de actividades de control de especies cinegéticas por daños, manteniendo el titular del coto los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. Se añade por el .2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-111-bis