Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 105
120 / 274En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-105