Art. 105
Capítulo CAPÍTULO XXV

Art. 105

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En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-105