Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 104
119 / 274En vigor desde 1 ene 2005
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.
2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras –en cualquier tipo de soportes– y autenticación de firmas.
Se modifica por el de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-104