Art. 104
Capítulo CAPÍTULO XXV

Art. 104

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En vigor desde 1 ene 2005
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral. 2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados. 3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras –en cualquier tipo de soportes– y autenticación de firmas. Se modifica por el de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-104