Art. 102
Capítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 102

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En vigor desde 10 ago 2004
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-102