Art. 101
Capítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 101

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En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible.

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-101