Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
16 / 274En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-10