Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 28 abr 2004
Todas las referencias efectuadas por la normativa sectorial del Principado de Asturias al Jurado Provincial de Expropiación se entenderán hechas al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
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