Art. 96
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística§ Subsección 7.ª Otras disposiciones

Art. 96

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En vigor desde 28 abr 2004
El Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio dos ejemplares de los instrumentos de planeamiento que apruebe, debidamente diligenciados, con los planos correspondientes.
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