Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística›§ Subsección 7.ª Otras disposiciones
Art. 95
107 / 282En vigor desde 28 abr 2004
1. No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo si el instrumento de ordenación urbanística no contuviere los documentos esenciales y determinaciones normativas establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de instrumento de que se trate.
2. Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo si el instrumento de ordenación urbanística contuviere determinaciones contrarias a la ley o a instrumentos de ordenación de superior jerarquía, o cuando la aprobación esté sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-95