Art. 94
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística§ Subsección 6.ª Tramitación de Estudios de Detalle, Catálogos Urbanísticos y Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización

Art. 94

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En vigor desde 28 abr 2004
Para la aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización se aplicarán las reglas de competencia y procedimiento establecidas en la legislación de régimen local, siempre que se aprueben con independencia del planeamiento urbanístico general o de desarrollo.
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