Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística§ Subsección 2.ª Tramitación del planeamiento general

Art. 86

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En vigor desde 28 abr 2004
1. Una vez formulado un Plan General de Ordenación, el Ayuntamiento lo aprobará inicialmente y acordará su sometimiento a información pública. 2. La información pública tendrá una duración mínima de dos meses, será anunciada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma y se tramitará de acuerdo con lo que dispongan las normas reglamentarias aplicables. 3. De forma simultánea a la información pública, se realizarán los trámites de audiencia y de solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial. Transcurridos los respectivos plazos, se podrá continuar la tramitación del procedimiento, salvo previsión expresa en contrario.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-86