Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Iniciativa privada en la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística y proyectos de urbanización
Art. 81
90 / 282En vigor desde 28 abr 2004
1. Cuando se presente un Plan Parcial para un sector de suelo urbanizable prioritario, la Administración deberá aprobar al término del procedimiento establecido el Plan Parcial del sector, basándose en alguno de los presentados, siempre que carezca de vicios formales o deficiencias documentales graves.
2. Una vez presentado un Plan, si el Ayuntamiento lo considera necesario por concurrir razones objetivas de interés público, podrá abrir un plazo máximo de dos meses para la presentación de otras propuestas, o bien presentar por sí mismo una alternativa.
3. En todo caso, el Ayuntamiento decidirá motivadamente entre las distintas propuestas presentadas, teniendo en cuenta las mejoras técnicas o económicas que contengan, y pudiendo introducir en los mismos las modificaciones que demanden la satisfacción de los intereses públicos.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-81