Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias
Art. 54
59 / 282En vigor desde 28 abr 2004
El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias será elaborado por la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, con la participación de las entidades locales afectadas. El Catálogo será aprobado inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias y a continuación sometido a información pública por el plazo de un mes. Su aprobación definitiva corresponderá a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias. El mismo procedimiento será aplicable a las modificaciones del Catálogo.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-54