Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias

Art. 41

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En vigor desde 28 abr 2004
El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias será vinculante para el planeamiento urbanístico municipal, que no podrá alterar la clasificación ni calificación urbanística de los núcleos incluidos en el mismo, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 55 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, respecto del planeamiento urbanístico protector de los Bienes de Interés Cultural.
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