Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Programas de Actuación Territorial

Art. 34

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En vigor desde 28 abr 2004
En desarrollo de las Directrices de Ordenación del Territorio podrán elaborarse Programas de Actuación Territorial, como instrumento que tendrá por objeto recoger de forma sistemática las actuaciones con incidencia en el territorio que vayan a realizarse por los diversos organismos y entidades de la Administración del Principado de Asturias.
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