Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 28 abr 2004
1. La ordenación urbanística de los concejos se realizará a través de Planes Generales de Ordenación. 2. Los Planes Generales de Ordenación se desarrollarán, según los casos, mediante Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle. 3. Los Catálogos urbanísticos, los Estudios de implantación y las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización contribuirán a la correcta integración de la ordenación urbanística del territorio y, en su caso, completarán la establecida por el planeamiento.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-26