Art. 223
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto

Art. 223

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En vigor desde 12 may 2017
1. El Principado de Asturias podrá llevar a cabo expropiaciones urbanísticas para la constitución de Reservas Regionales de Suelo en aquellas áreas delimitadas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, cualquiera que sea la clasificación de suelo. 2. La constitución de Reservas Regionales de Suelo tendrá lugar mediante declaración del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo convenio con el Ayuntamiento respectivo. 3. La delimitación como suelo de reserva a los expresados fines implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios. 4. Podrá ser beneficiaria de la expropiación, conforme a lo señalado en el artículo 13, cualquier entidad pública o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público, siempre que la formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta a un procedimiento conforme con los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, y cuyo fin primordial sea la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de expropiación forzosa. 5. El procedimiento de expropiación preferente será el de tasación conjunta regulado por la legislación urbanística. Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 de la Ley 4/2017, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6473

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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-223