Art. 201
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 201

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En vigor desde 28 abr 2004
El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá: a) Cuando estén incluidos en o adscritos a sectores o polígonos o unidades de actuación, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para la gestión urbanística por polígonos, así como, en su defecto, por expropiación u ocupación directa. b) En los restantes supuestos, mediante expropiación u ocupación directa.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-201