Art. 193
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Parcelación y reparcelación urbanística

Art. 193

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En vigor desde 28 abr 2004
El acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación producirá los siguientes efectos: a) Transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento. b) Sustitución, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia. c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente, que podrá ser sustituida por otra garantía que la Administración actuante considere suficiente.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-193