Art. 182
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado§ Subsección 3.ª Sistema de expropiación

Art. 182

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En vigor desde 28 abr 2004
1. El sistema de expropiación se aplicará por polígonos o unidades de actuación completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en los mismos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la expropiación forzosa podrá aplicarse para la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-182