Art. 162
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario

Art. 162

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En vigor desde 28 abr 2004
1. Mediante el Proyecto de Actuación Prioritario regulado en esta Sección 2.ª se establecerá la gestión de un sector o de uno o varios polígonos o unidades de actuación, en lo relativo a su urbanización y edificación, y de manera especial los derechos y obligaciones del sujeto que vaya a asumir la condición de urbanizador. 2. El Proyecto de Actuación Prioritario deberá ser suscrito por el sujeto que asume en él la condición de urbanizador y, una vez aprobado por la Administración urbanística, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 3. Para la gestión del suelo urbanizable prioritario deberá aprobarse necesariamente el Proyecto de Actuación Prioritario regulado en esta Sección cuando no la asuman los propietarios en ejercicio de la facultad que les reconoce el artículo 160 de este Texto Refundido ni se apliquen los sistemas de cooperación o expropiación.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-162