Art. 126
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derechos y deberes en suelo no urbanizable§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 126

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En vigor desde 28 abr 2004
En el suelo no urbanizable no podrá autorizarse ninguna clase de edificaciones si no estuviere resuelta la disponibilidad, al menos, de los servicios de acceso rodado, saneamiento, abastecimiento de agua y energía eléctrica. Cuando el uso a que se destine la edificación o el terreno lo requiera, se exigirá la dotación de aparcamiento suficiente. Se exceptúan aquellas construcciones para las cuales esta exigencia carezca de sentido y el planeamiento no exija la disponibilidad de otros servicios.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-126