Art. 108
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 108

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En vigor desde 28 abr 2004
Las determinaciones legales sustantivas de directa aplicación, contenidas o no en el presente capítulo, vincularán a todos los instrumentos de ordenación urbanística y del territorio y a las administraciones públicas, que deberán atenerse a las mismas al conceder o denegar licencias y al ejercer cualquiera de sus competencias urbanísticas y de ordenación del territorio, exista o no planeamiento aplicable.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-108