Art. Disposición final segunda
17 / 17En vigor desde 18 ene 2003
El Gobierno, a propuesta del Consejo Rector y habiendo escuchado al Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, debe aprobar antes del junio de 2004 el Reglamento de régimen interior y debe establecer los criterios para la designación y la duración del mandato de las personas miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, garantizando la pluralidad y la diversidad de las representaciones que lo constituyen.
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ProDOGC-f-2003-90001#disposicion-final-segunda