Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 18 ene 2003
1. Los recursos económicos del Instituto son: a) Las asignaciones que le sean consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad. b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de sus bienes y servicios. c) Los frutos, las rentas o los intereses de sus bienes patrimoniales. d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades y de particulares. e) Cualquier otro recurso que le sea atribuido. 2. El presupuesto del Instituto es anual y debe sujetarse a la legislación sobre los presupuestos de las entidades autónomas. 3. El Instituto disfruta de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.

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Pro

DOGC-f-2003-90001#art-11