Art. 11
13 / 17En vigor desde 18 ene 2003
1. Los recursos económicos del Instituto son:
a) Las asignaciones que le sean consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.
b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de sus bienes y servicios.
c) Los frutos, las rentas o los intereses de sus bienes patrimoniales.
d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades y de particulares.
e) Cualquier otro recurso que le sea atribuido.
2. El presupuesto del Instituto es anual y debe sujetarse a la legislación sobre los presupuestos de las entidades autónomas.
3. El Instituto disfruta de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90001#art-11