Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2012
1. Quedan derogadas: a) La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y todas sus modificaciones. b) La Ley 9/1998, de 22 de junio, por la que se establece una tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión. 2. Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#disposicion-derogatoria-unica