Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO CIX
Art. Disposición adicional tercera
562 / 565En vigor desde 30 oct 2002
Las sociedades públicas y las de economía mixta, así como las empresas privadas que, en régimen de concesión administrativa, ejecuten materialmente las prestaciones que se regulan en esta Ley y que se exaccionan como tasas, están obligadas al cobro de los importes fijados en las tarifas de la misma, en calidad de sustituto del contribuyente, debiendo asimismo repercutir a éste, utilizando dichas tarifas como base de cálculo para la aplicación de los tipos impositivos, las cantidades que resulten procedentes de acuerdo con la normativa de imposición indirecta estatal.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#disposicion-adicional-tercera