Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 565
En vigor desde 30 oct 2002
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#articulo-unico