Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 87

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En vigor desde 1 ene 2011
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo: a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Se modifica por el .4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . Se suprime por el .5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 . Se modifica por el .4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-87