Art. 81
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas se devengan cuando se presente la comunicación, declaración responsable o solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. A efectos de acreditar que se ha realizado el abono de la tasa, se deberá adjuntar copia del correspondiente justificante de pago a la comunicación, declaración responsable o solicitud que inicie la actuación o el expediente. Se modifica por el .3.11 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-81