Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 79

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En vigor desde 1 ene 2016
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 9.01 Inscripción registral de nuevas industrias y ampliaciones: Están sujetos a gravamen por esta tarifa, las prestaciones siguientes: 901.1 Inversión en maquinaria y equipo hasta 3.005,06 euros: 42,51 euros. 901.2 Desde 3.005,07 euros hasta 6.010,12 euros: 75,93 euros. 901.3 Desde 6.010,13 euros hasta 30.050,61 euros: 136,62 euros. 901.4 Desde 30.050,62 euros hasta 60.101,21 euros: 197,31 euros. 901.5 Desde 60.101,22 euros hasta 120.202,42 euros: 212,14 euros. 901.6 Desde 120.202,43 euros en adelante: 10,64 × N. (Siendo N el número total de bloques integrados cada uno por 6.010,12 euros o fracción.) Tarifa 9.02 Regularización de industrias clandestinas: (Sin contenido). Tarifa 9.03 Actualización del Registro sin variación de inversiones: Para cambios de titularidad o actividad, traslados y otras modificaciones, se aplicará una tasa de 75,93 euros. Tarifa 9.04 Actualización del Registro con variación de inversiones: Se aplicará el 1 por 1.000 sobre variación de inversión con un máximo de 702,49 euros. Tarifa 9.05 Autorización de funcionamiento, en su caso, y registro de instalaciones de alta tensión: La tasa se exigirá de acuerdo con lo reflejado en la tarifa 9.01, que corresponda. Tarifa 9.06 Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión. 906.1 Instalación con proyecto técnico. La tasa se exigirá de acuerdo con la inversión en maquinaria y equipo: 906.11 Hasta 6.000 euros: 15 euros. 906.12 Desde 6.000,01 hasta 60.000 euros: 30 euros. 906.13 Más de 60.000 euros: 50 euros. 906.2 Instalación con Memoria Técnica para viviendas, por cada vivienda: 3 euros. 906.3 Instalación con Memoria Técnica para cualquier instalación no dedicada a vivienda: 6 euros. Tarifa 9.07 Registro de instalaciones interiores de suministro de agua: 907.1 Con proyecto: La tasa se exigirá de acuerdo con el criterio reflejado en la tarifa 9.01, según el valor de la inversión especificado en el proyecto. 907.2 Con certificado de instalaciones: Se aplicará una tarifa de 11,34 euros, por cada vivienda o suministro. Tarifa 9.08 Gas. Instalaciones con Proyecto: 908.1 GLP (gas licuado del petróleo): 908.11 Depósitos. 908.12 Instalaciones receptoras y almacenamientos. 908.2 Gas canalizado: 908.21 Gaseoductos. 908.22 Redes de distribución. 908.23 Puntos de entrega y acometidas. 908.24 Instalaciones receptoras. 908.25 Otras: La tasa (908.1 y 908.2) se exigirá de acuerdo con el criterio reflejado en la tarifa 9.01, según el valor de la inversión especificado en el proyecto. 908.3 (Sin contenido). 908.4 Autorización administrativa para el suministro de gas combustible canalizado: 229,80 euros. Tarifa 9.09 Calefacción, climatización y ACS (agua caliente sanitaria). 909.1 Instalación con proyecto técnico. La tasa se exigirá de acuerdo con la inversión en maquinaria y equipo: 909.11 Hasta 6.000 euros: 15 euros. 909.12 Desde 6.000,01 hasta 60.000 euros: 30 euros. 909.13 Más de 60.000 euros: 50 euros. 909.2 Instalación con Memoria Técnica para viviendas, por cada vivienda: 3 euros. 909.3 Instalación con Memoria Técnica para cualquier instalación no dedicada a vivienda: 6 euros. Tarifa 9.10 Minería: 910.1 Expropiación forzosa y ocupación temporal: en los supuestos de tramitación, al amparo de la Ley de Minas, de expedientes de expropiación forzosa y ocupación temporal, se exigirán, respectivamente, 165,00 euros por finca expropiada y 140,00 euros por finca ocupada. 910.2 Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislación minera y proyectos de restauración: Se aplicará una tasa de 75,93 euros hasta 6.010,12 euros en la inversión prevista en el proyecto de explotación o restauración y el exceso al 1 por 1000. 910.3 Planes de labores anuales de explotaciones mineras y permisos de exploración e investigación: Se aplicará una tasa de 75,93 euros, hasta 60.101,21 euros del valor de la producción anual, y el exceso al 1 por 1.000. 910.4 Alumbramiento de aguas: Se aplicará una tasa de 75,93 euros, hasta 60.101,21 euros, en inversiones y bienes de equipo, y el exceso al 1 por 1.000. 910.5 Elevación de aguas: Se aplicará una tasa de 75,93 euros, hasta 60.101,21 euros en inversión y bienes de equipo y el exceso al 1 por 1.000. 910.6 Otorgamiento de permisos y concesiones para la explotación directa de recursos minerales de las Secciones C y D previstas en la legislación minera: Quedan sujetos a gravamen los permisos y concesiones mineras según las cuotas que se especifican en los siguientes epígrafes: 910.61 Concesiones derivadas de permiso de investigación de minas: 910.61.1 Primera cuadrícula: 820,76 euros. 910.61.2 Exceso: Por cada cuadrícula: 20,505932 euros. 910.62 Concesión directa: 910.62.1 Primera cuadrícula: 1.641,49 euros. 910.62.2 Exceso: Por cada cuadrícula: 20,505932 euros. 910.63 Permiso de exploración: 910.63.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.066,98 euros. 910.63.2 Exceso: Por cada cuadrícula: 1,655188 euros. 910.64 Permiso de Investigación: 910.64.1 Primera cuadrícula: 820,76 euros. 910.64.2 Exceso: Hasta 25 cuadrículas, cada una: 16,429266 euros. Hasta 50 cuadrículas, cada una: 41,073167 euros. Hasta 100 cuadrículas, cada una: 82,085031 euros. Hasta 200 cuadrículas, cada una: 164,170063 euros. Hasta 300 cuadrículas, cada una: 410,394504 euros. 910.7 Informes e inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: Se aplicará una tarifa de 75,93 euros. 910.8 Proyecto de voladuras: Se aplicará una tasa de 75,93 euros hasta 60.101,21 euros de coste del proyecto y el exceso al 1 por 1.000. 910.9 Solicitud de transmisión, arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras: Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 70,00 euros/ha. Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 330,00 euros/Cuadrícula Minera. 910.10 Solicitud de aprobación de contratos de prestación de servicios en explotaciones mineras: 112,00 euros. 910.11 Solicitud de autorización de concentración de trabajos en explotaciones mineras de las secciones C) y D): 540,00 euros. 910.12 Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras: Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 76,00 euros/ha. Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 336,00 euros/Cuadrículas Mineras. Tarifa 9.11 Verificación de aparatos surtidores: Tarifa 9.11 Verificación de instrumentos de medida. 911.1 Surtidores (gasolinas y gasóleos). Por manguera: 1,50 euros. 911.2 Surtidores (Adblue). Por manguera: 1,50 euros. 911.3 Sistemas de medida sobre camiones cisterna. Por sistema de medida: 2,50 euros. 911.4 Analizador de gases de escape: 2,50 euros. 911.5 Opacímetro: 2,50 euros. 911.6 Instalación de pesaje de funcionamiento no automático: – Alcance máximo menor a 60 kg: 1,50 euros. – Alcance máximo mayor o igual a 60 kg: 2,50 euros. 911.7 Instalación de pesaje de funcionamiento automático: 2,50 euros. 911.8 Manómetro para neumáticos: 1,50 euros. 911.9 Contador de máquinas recreativas: 2,00 euros. 911.10 Cinemómetro: 2,50 euros. 911.11 Etilómetro: 2,50 euros. 911.12 Instrumento de medida de sonido audible: 2,50 euros. 911.13 (Sin contenido). 911.14 Taxímetro: 1,50 euros. 911.15 Registradores de temperatura y termómetros. Por sonda de temperatura. 1,50 euros. 911.16 Contador de energía eléctrica (activa o reactiva): 1,50 euros. 911.17 Contador de gas: 1,50 euros. 911.18 Contador de agua: 1,50 euros. 911.19 Resto de instrumentos: 2,00 euros. Tarifa 9.12 Registro de aparatos a presión. Se exigirá una tasa de tramitación administrativa a los siguientes conceptos: 912.1 Generadores, depósitos y recipientes en general. Por cada certificado que incluya hasta cinco unidades: 30,35 euros. 912.2 Extintores. Por cada certificado que incluya hasta 100 unidades: 30,35 euros. 912.3 Depósitos de aire y otros fluidos hasta 50 litros de capacidad. Por cada certificado que incluya hasta 25 unidades: 30,35 euros. 912.4 Botellas de butano. Por cada certificado que incluya hasta 2.500 unidades: 30,35 euros. 912.5 Cartuchos de GLP. Por cada certificado que incluya hasta 5.000 unidades: 30,35 euros. 912.6 Reductores-Vaporizadores. Por cada certificado que incluya hasta 50 unidades: 30,35 euros. 912.7 Cafeteras. Por cada certificado que incluya hasta 10 unidades: 30,35 euros. 912.8 Botellas de propano y gases diversos. Por cada certificado que incluya hasta 250 unidades: 30,35 euros. Tarifa 9.13 Registro de control metrológico: Para Fabricantes, Reparadores e Importadores con sede en la Comunidad de Madrid. Por cada inscripción: 75,93 euros. Tarifa 9.14 Intervención y control de laboratorios autorizados: Por cada una: 113,81 euros. Tarifa 9.15 Tasa de tramitación y resolución administrativa, de aprobación y modificación de modelo: Por cada una: 75,93 euros. Tarifa 9.16 Intervención y control a los organismos de control, entidades de inspección y control reglamentario y entidades colaboradoras. Por cada una: 113,81 euros. Tarifa 9.17 Aparatos elevadores, grúas, instalaciones frigoríficas y almacenamiento de productos químicos: Se aplicará una tasa de tramitación administrativa por un importe de 30,35 euros. Tarifa 9.18 Instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico e instalaciones radiactivas: 918.1 Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 75,93 euros. 918.2 Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de rayos X con fines de diagnóstico médico: 75,93 euros. 918.3 Instalaciones radiactivas de 2.ª categoría. Autorización de construcción o modificación: 75,93 euros. 918.4 Instalaciones radiactivas de 2.ª categoría. Autorización o modificación de puesta en marcha: 75,93 euros. 918.5 Instalaciones radiactivas de 3.ª categoría. Autorización de puesta en marcha o modificación: 75,93 euros. 918.6 Solicitud de clausura de instalaciones radiactivas: 30,35 euros. 918.7 Solicitud de baja de empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico: 33,51 euros. 918.8 Solicitud de baja de instalaciones de rayos X en el registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 33,51 euros. 918.9 Tramitación de traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas: 19,40 euros. Tarifa 9.19 Inscripciones registrales derivadas de la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, expedición de certificados, documentos y tasa de exámenes. 919.1 Con prueba de aptitud. Cada uno: 45,55 euros. 919.2 Inscripciones registrales derivadas de la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones: 45,55 euros. 919.3 Documentos registrales reglamentariamente exigibles, protección contra incendios. Cada uno: 45,55 euros. 919.4 Certificaciones y Duplicados. Cada uno: 37,94 euros. 919.5 Derechos de exámenes. Por inscripción de derechos de exámenes para la obtención de carnés profesionales: 10,76 euros. Tarifa 9.20 Registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos sin cambio de depositario. 920.1 Tramitación de expedientes singulares: 27 euros. 920.2 Tramitación de expedientes con memoria: 18 euros. Tarifa 9.21 Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid. 921.1 (Sin contenido) . 921.2 Solicitud de inscripción previa: 33,51 euros. 921.3 Solicitud de inscripción definitiva: 33,51 euros. 921.4 Modificaciones y cambios de titularidad: 33,51 euros. Tarifa 9.22. (Sin contenido) . 922.1. (Sin contenido) . 922.2. (Sin contenido) . 9.23 Solicitud de acuerdos previos para la adopción de medidas complementarias sustitutivas en ascensores. 923.1 Solicitud de acuerdo previo para la adopción de medidas complementarias sustitutivas en ascensores: 89,80 euros. Se modifica por el .4 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a2 . Se modifica por el .3.2 a 10 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica por el .5 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 . Se modifica por el .4 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 . Se modifica por el .3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Se modifica por el .7.1 a 3 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-79