Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 77
81 / 565En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de los servicios que se enumeran en las tarifas, así como la realización de inscripciones registrales y el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones que se especifican en las mismas.
Se modifica por el .3.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-77