Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de los servicios que se enumeran en las tarifas, así como la realización de inscripciones registrales y el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones que se especifican en las mismas. Se modifica por el .3.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-77