Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 66

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En vigor desde 1 ene 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, de informes sobre el valor de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión, salvo que éstos se obtengan directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad de Madrid. Se modifica por el .6 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-66