Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 62

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En vigor desde 2 jun 2004
1. Están sujetas a un recargo del 100 por 100 de la cuota las publicaciones tramitadas con carácter de urgencia. 2. Para que la inserción sea calificable de urgente, se ha de proponer por el peticionario y efectuarse la publicación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la propuesta de inserción. 3. A las inserciones a las que se hace referencia en el apartado 3, letra i), del artículo 59 de esta Ley que, por ser calificables de urgentes, no se encuentren exentas, no se les aplicará el recargo previsto en el apartado 1 de este artículo, ni se les exigirá el depósito previo a que se refiere el artículo 64. Se modifica por el .3 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2004-12575 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-62