Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

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En vigor desde 2 jun 2004
Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de documentos, escritos, anuncios, avisos, requerimientos y otros textos de cualquier clase en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En particular, quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente. Se modifica por el .3 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2004-12575 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-58