Art. 542
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CIX

Art. 542

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En vigor desde 23 dic 2022
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible. Se añade por el .8 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-542