Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO CIX
Art. 541
555 / 565En vigor desde 23 dic 2022
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como del Salón de Actos y el Aula de Formación del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de otras dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de dependencias del edificio de exposiciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, y del patio y de la cafetería del Complejo “El Águila” para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos previamente autorizados por la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. No está sujeta a la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de la cafetería del Complejo “El Águila” cuando se encuentre cedida su explotación a un concesionario.
Se añade por el .8 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-541