Art. 539
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CVIII

Art. 539

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En vigor desde 23 dic 2022
Están exentos del pago: a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid. b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma. c) Los órganos, entidades y entes de cualesquier otras Administraciones públicas que tengan establecida exención a favor de la Comunidad de Madrid por el mismo hecho imponible. d) Las publicaciones periódicas de carácter científico, actas de congresos u otros encuentros de carácter académico o científico equivalentes, tesis, tesinas, trabajos de fin de Grado y trabajos de fin de Máster solamente en cuanto a las tarifas 108.02 y 108.03 hasta un máximo de 50 imágenes de documentos o 30 minutos de documentos audiovisuales. Se añade por el .7 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-539