Art. 537
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CVIII

Art. 537

551 / 565
En vigor desde 23 dic 2022
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible. Se añade por el .7 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-537