Art. 531
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CVII

Art. 531

Derogado545 / 565
En vigor desde 1 ene 2013
Están exentos del pago de la tasa: a) Beneficiarios de la renta mínima de inserción. b) Perceptores de pensiones no contributivas. c) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista la situación. e) Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. f) Todos los sujetos pasivos a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número setenta y dos (72), en el período de un año. g) Todos los sujetos pasivos cuando el precio de venta al público del medicamento o producto incluido en la receta médica u orden de dispensación correspondiente sea inferior a 1,67 euros, IVA incluido. h) Todos los sujetos pasivos que no presenten a efectiva dispensación la receta médica u orden de dispensación en el plazo de validez normativamente previsto para las mismas. i) Todos los sujetos pasivos portadores de recetas médicas u órdenes de dispensación con defectos que impidan su efectiva dispensación, siempre que tales defectos no sean imputables a aquéllos. Se añade por el .9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-531