Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO CV
Art. 524
536 / 565En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.
Se añade por el .34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-524