Art. 523
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CV

Art. 523

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En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Tarifa 105.01. Por certificado: 3,28 euros más 0,90 euros por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM). Se añade por el .34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-523